top of page
Buscar
Foto del escritorRedacción | Crónica, el Diario de la Gente

Sala IV condena al TEC por suspender lecciones para marchar contra presidente

Suspensión de actividades fue considerada inconstitucional.

Jarmon Noguera González | redaccion@cronica.cr

 

El pasado 25 de octubre el Instituto Tecnológico de Costa Rica suspendió lecciones y todas las actividades con el fin de que su personal y el estudiantado asistieran a una marcha nacional en contra del gobierno y el presidente Rodrigo Chaves, hecho por el que la Sala Constitucional ahora los está condenando.

 

Según la resolución 2023032343 dictada por los Magistrados de esta sala, lo hecho por el TEC significa una violación al derecho a la educación, es decir una violación a la constitución política.

 

“Cualquier acción que interrumpa o limite el acceso a la educación, como suspender clases para asistir a una marcha, y que las lecciones no sean repuestas, se interpreta como una infracción al derecho constitucional de acceso a la educación. Por consiguiente, el asunto debe ser declarado con lugar por el día que los amparados y demás estudiantes no recibieron lecciones, y las mismas no les fueron repuestas, lo que conlleva un detrimento en su derecho a la educación”, señala el razonamiento del fallo.

 

La Sala, indica que, si bien reconocer el derecho a la manifestación y la libertad de expresión, la suspensión de actividades fue una vulneración de derechos, ya que pudo haber personas que no quisieran ir y por el contrario habrían cumplido con las actividades ya programadas en el cronograma educativo.

 

Finalmente, la Sala indica “Se ordena a Ricardo Coy Herrera, en su condición de Rector a.i. del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o a quien ocupe ese cargo, abstenerse en incurrir en los hechos que dieron origen a la estimatoria de este recurso. Se condena al Instituto Tecnológico de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En los demás extremos, se declara sin lugar el recurso.”.

 

 

Comentários


bottom of page