Ambos pacientes tienen cáncer terminal.
Redacción | redaccion@cronica.cr
Mediante dos fallos distintos los Magistrados de la Sala Constitucional ordenaron a dos operadoras de pensiones entregar el dinero completo del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP) a sus respectivos dueños.
En el primer caso se condenó a Vida Plena a entregar el dinero a una mujer que se acogió a la pensión por invalidez ya que padece un tipo de cáncer de sangre y su esperanza de vida no es de más de cinco años.
Ante esto decidió hacer la petición de ROP a la operadora mencionada, pero pese a que ya estaba aprobada por el departamento legal se le informó que “en la epicrisis se entiende que es una enfermedad terminal pero no dice la palabra como tal y que no se me puede entregar el ROP en su totalidad”.
Es así que termina recurriendo a la Sala IV donde se ordena que “en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue a la amparada la totalidad del dinero del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que le corresponde conforme a Derecho.”
El segundo caso es contra la operadora de pensiones del Banco Popular, por parte de un hombre que se le diagnostica cáncer de colon en etapa cuatro con metástasis en los pulmones.
Al acogerse a la pensión pide a la operadora que la entrega del ROP, pero esta se le niega, por lo que recurre al tribunal constitucional donde le dan la razón.
“En el término de ocho días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le entregue al recurrente la totalidad de los dineros que pudieren corresponder del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.”, indica la sentencia.
Es así como una vez más la Sala IV deja en claro que el ROP es de las personas que cotizan por el mismo y que en circunstancias especiales debe de entregarse en un solo tracto.
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