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Ahora sí hay resolución, Magistrada cuestionada por Chaves se mantiene analizando amparo electoral

  • Foto del escritor: Redacción | Crónica, el Diario de la Gente
    Redacción | Crónica, el Diario de la Gente
  • hace 5 días
  • 2 Min. de lectura
TSE rechazó recusación presentada por el Presidente de la República.

 

Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazaron la recusación presentada por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, contra la magistrada Zetty Bou.

 

De esta forma ella se mantendrá en el conocimiento del amparo electoral en contra del Mandatario, por supuesta beligerancia política, el cual fue presentado como denuncia por parte del politólogo y presidente del partido Esperanza Nacional, Claudio Alpízar.

 

Las razones dadas por el TSE son:

 

-       En la recusación que presentó el señor Chaves no aporta ninguna prueba que permita demostrar que la magistrada Bou Valverde incurrió en alguna de las causales del impedimento y recusación precisadas en la legislación.

-       La decisión de cursar la gestión contra amparo no es exclusiva de uno de los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, sino de los cinco que firman la resolución, es hasta ese momento que se asigna, por estricto turno, la instrucción del expediente a un magistrado, en este caso a la señora Bou, por eso la resolución del curso no tiene magistrado redactor, porque es una actuación del pleno.

-       Sobre la supuesta manipulación de la redacción de los hechos y adición de las ideas alegadas por el señor Chaves, lo cierto, constatable a la vista de los documentos, que son públicos, es que de los cuatro hechos reseñados en la resolución tres son transcripción literal del escrito del señor Claudio Alpízar y el hecho restante es un resumen de los puntos uno y dos del documento que origina el recurso de amparo.

 

Además también se rechazó la recusación que presentó Casa Presidencial contra la presienta del TSE, Eugenia Zamora.

 

“Alegaba que una publicación en las redes sociales del Tribunal Supremo de Elecciones constituía un adelanto el criterio es de su presidenta, no es así porque se trata de una publicación del departamento de comunicación del Tribunal Supremo de Elecciones y no de su presidencia y porque es una publicación pedagógica sobre la tramitación de los recursos de amparo electoral en general”, explicaron.

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