Sala IV rechaza amparo contra prohibición de difundir propaganda del gobierno en redes sociales
- Redacción | Crónica, el Diario de la Gente
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Asegura que no está en sus competencias.

Redacción | redacción@cronica.cr
La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo interpuesto contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por el cambio en la interpretación que tenía del artículo 142 del Código Electoral.
Específicamente por la prohibición dictada a cualquier institución pública de difundir mensajes por medios tradicionales o plataformas electrónicas, ya sea pagadas o gratuitas, que exalten logros, campañas o atributos institucionales desde el día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales hasta el día de los comicios.
“Considera que dicha interpretación resulta desproporcionada y generalizadora y además limita injustificadamente el derecho fundamental a la libertad de expresión.”, alegaba el amparo.
Sin embargo, al respecto la Sala Constitucional resolvió que “en varias ocasiones esta Sala ha sostenido que las interpretaciones que el Tribunal Supremo de Elecciones haga del Código Electoral, se encuentran dentro de las funciones que los artículos 99 y 102 de la Constitución Política le reconocen en forma exclusivamente en el ejercicio de sus potestades en materia electoral, de ahí que no puedan cuestionarse ante esta Sala por medio de un recurso de amparo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.
Es decir que no es competencia de la Sala IV nada que tenga que ver con el temas de las elecciones.
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