Impidió la entrada porque joven llevaba bolso y maquillaje en la cara.
Jarmon Noguera González | redaccion@cronica.cr
Por unanimidad, los magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto contra el Club Social La Fira donde se cometió un acto de discriminación por orientación sexual.
Según el afectado, los hechos se remontan al 23 de junio de 2023 cuando acudió a dicho establecimiento y desde que llegó fue víctima de miradas intimidantes por parte de los oficiales de seguridad esto producto de su expresión de género y orientación sexual, ya que llevaba maquillaje en su rostro.
Al realizar la fila y llegar a la entrada se le informa que no puede ingresar no porque llevaba un bolso, por lo que consultó si podría ingresar si le entregaba el bolso a la amiga que lo acompañaba, lo cual fue aceptado.
Pero minutos después, al momento en que entregaron las cédulas se le indica que desde “monitoreo de seguridad” no le permitía el ingreso al lugar porque se reservaban el derecho de admisión.
Ante estos hechos “en la sentencia 2024-6767, por unanimidad, el Tribunal Constitucional tuvo por acreditada la lesión a los derechos del recurrente, concretamente al de igualdad y no discriminación, toda vez que por su apariencia y forma de vestir se le impidió el ingreso, sin que se le diera una justificación objetiva o razonable”.
Y se condena al propietario del establecimiento “abstenerse de volver a incurrir en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria.”
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