Sala IV señala como violación a la libertad de prensa grito de Rodrigo Chaves contra periodista
- Redacción | Crónica, el Diario de la Gente
- 4 jun
- 2 Min. de lectura
Condenó al Estado a pagar daños y perjuicios por está y otras violaciones.

Redacción | redacción@cronica.cr
En un voto de mayoría, la Sala Constitucional condenó a la presidencia de la República por violar la Libertad de Prensa de tres periodistas durante conferencias de prensa.
Esto al resolver dos recursos de amparo presentados por los afectados. En el primero Héctor Guzmán señalan que: “el 30 de julio de 2024, la Presidencia de la República convocó a conferencia de prensa con motivo de la divulgación de la decisión de la Sala Constitucional, referida a la consulta legislativa sobre la denominada “Ley Jaguar”, siendo que, durante el desarrollo de esta, el presidente, alzando la voz, procedió a callar a un periodista mientras realizaba su pregunta.”
Por otra parte David Bolaños Acuña, David Chavarría Hernández indican que “el 11 de septiembre de 2024 dos periodistas fueron rodeados por escoltas de la Unidad de Protección Presidencial, cuando intentaron hacerle repreguntas a la ministra de la Presidencia y al presidente de la República. Señalan que intentaron realizar más preguntas a la ministra de la Presidencia sobre el proyecto de ley de jornadas 4x3, y cuando uno de los periodistas señaló que no le respondieron la pregunta le apagaron el micrófono.”
Ambas conductas fueron consideradas por la mayoría de los magistrados como violatorias a la libertad de prensa, por lo que “se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.”
Y el segundo caso se da ante la solicitud de información relacionada con el tema de la aprobación de jornadas 4x3 las cuales no fueron respondidas por parte del Ministerio de la Presidencia, por lo que se condena ante la violación a su derecho constitucional de acceso a la información pública consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política.
Así la Sala Constitucional hace valer los derechos de los periodistas y de la población al acceso a la información sin restricciones.
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