Una de las madres no pudo compartir con su hijo al momento del nacimiento.
Jarmon Noguera González | redaccion@cronica.cr
Mediante la resolución N° 2024-3875, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en el que una mujer denunciaba que la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) le había negado una licencia de maternidad a su esposa.
Los hecho se remiten a noviembre del 2023, cuando la que presenta el Recurso de Amparo, se apersona al Área de Salud de Grecia para tramitar una licencia de maternidad para ambas y le indican que no tenían respuesta de cómo gestionar su licencia, por lo que en diciembre hizo la solicitud ya formalmente y le denegaron la de su pareja.
“Se trata de un matrimonio entre dos mujeres en el que la Caja adujo que no cabía conferir dos licencias. La sala Consideró que se lesionó los derechos de la persona trabajadora de acceder a la oportunidad de brindar cuidado a su hijo vinculados a los del recién nacido de poder ser cuidado por sus progenitoras y del núcleo familiar en general”, explicó la Magistrada Ingrid Hess, instructora del expediente.
Ante esto es que la Sala considera que se dio una conducta discriminatoria y contraria a la dignidad humana por lo que se condena a la Caja al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
En la sentencia además se señala que hay una falta de regulación expresa, en materia de licencias propias de la seguridad social por lo que de momento lo que debe primar es el interés superior del niño y su derecho a gozar de los beneficios de la cercanía de su entorno familiar.
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