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  • Foto del escritorRedacción | Crónica, el Diario de la Gente

Sala IV avala uso de pastilla del día después por no considerarlo abortivo

Sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos fue la base.

Jarmon Noguera González | redaccion@cronica.cr

 

Por un voto de mayoría la Sala Constitucional declaró sin lugar tres acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra el decreto ejecutivo nro. 41.722-S del 23 de abril de 2019, que permite la venta libre de los anticonceptivos orales de emergencia, conocidos como pastilla del día después.

 

Dicha resolución dictada bajo el número 2024-4672 indica que el país debe de apegarse a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de noviembre de 2012 sobre el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, en la que se indica que la responsabilidad del Estado es proteger la vida desde su concepción.

 

“Con base en esta premisa, la protección de la vida inicia con la implantación. Por tal motivo, a partir de ese instante se tutela la vida, ya que no existe ninguna otra disposición de relevancia constitucional que jurídicamente le permita a este Tribunal diferir de tal criterio y atribuirle otro sentido jurídico al término ‘concepción’.” Indica la resolución.

 

Y agrega que: “Para el alto Tribunal, la regulación cuestionada, que permite su dispensación sin receta médica, no supone una inconstitucionalidad manifiesta, toda vez que se trata de una modalidad anticonceptiva de uso ocasional, excepcional o de emergencia que, según el decreto, debe ser tomada dentro de las primeras 72 horas, es decir, cuando todavía no ha ocurrido la implantación y requiere necesariamente de la intervención previa de un regente farmacéutico, quien debe dispensar las dosis respectivas y emitir las recomendaciones correspondientes.”

 

Ante esto no se considera un medicamento abortivo, por lo que se puede aplicar la regulación establecida en el decreto en cuestión sin ningún inconveniente.

 

 

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