Discusión podría llevarse a tribunales ordinarios.
Jarmon Noguera González | redaccion@cronica.cr
Por un voto de mayoría la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo mediante el cual la empresa Huawei buscaba poder participar para brindar el servicio de tecnología 5G en el país.
Según esta empresa que presentó el recurso contra el Instituto Costarricense de Electricidad, el Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G) y superiores, contenía disposiciones que expresamente impedían su participación en la licitación pública que busca implementar y operar este tipo de tecnología.
Sin embargo, mediante resolución 2024-2222, la Sala expresó que “no corresponde a esta jurisdicción constitucional analizar si el ICE contempló o no la totalidad de las disposiciones contenidas en el reglamento, ni tampoco si indirectamente limitó la participación de empresas con requisitos injustificados desde el punto de vista técnico”.
Eso sí, agregó que de existir alguna disconformidad con las condiciones y demás especificaciones técnicas la empresa podría recurrir a los tribunales ordinarios donde se podría analizar.
Pero dejó claro que este tipo disposiciones son aspectos técnicos, en principio, propios de políticas públicas de Estado por ende de resorte del gobierno, a no ser que afecten los derechos fundamentales o transgredan manifiestamente el bloque de constitucionalidad.
De esta manera el ICE podrá continuar con el proceso de licitación que estaba paralizado.
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