Por mayoría los magistrados consideran que no hay roce a derechos fundamentales.

Redacción | redacción@cronica.cr
La Sala Constitucional rechazó cuatro recursos de amparo interpuestos por funcionarios públicos contra los decretos Nº 40422 y Nº 38999 con los cuales se busca promover la erradicación de la discriminación hacia la población LGBTI en las instituciones del Poder Ejecutivo.
Específicamente se trata de recursos contra la obligatoriedad de participar en el curso "Caminando hacia la igualdad: por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI", alegando que iba contra sus creencias religiosas por lo que se violentaba la libertad de culto.
Ante esto, por mayoría los magistrados señalaron que “los recurrentes no demostraron de manera clara cómo el curso referido imponía obligaciones contrarias a sus creencias.”
Incluso los magistrados fueron enfáticos en que “la simple manifestación de oposición del funcionario público no implica automáticamente el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia.”
Es decir que en cada caso particular el Estado tiene la obligación de validar si se trata de una objeción válida o de lo contrario no se debe de aceptar y destacó que “la objeción de conciencia no puede ir en contra de los derechos fundamentales de otros.”
El tribunal estuvo conformado por: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.
Justamente son los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas quienes salvan el voto y declaran con lugar los recursos.
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