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Foto del escritorRedacción | Crónica, el Diario de la Gente

Fiscalía confunde plazos de aplicación de leyes

Interpretaciones en ley de crimen organizado.

(Redacción comercial) La Fiscalía General de la República continúa generando inconsistencias en la aplicación de artículos derogados de la Ley contra la Delincuencia Organizada en Costa Rica, Ley 8754, que rige desde el 2009.


Desde el año anterior la fiscalía a dado por sentado que no existe ningún artículo derogado de esa ley, que mantienen su vigencia, haciendo unos de la interpretación indicando que el periodo de 18 meses designado por la Asamblea Legislativa para la aplicación del presupuesto hace que el plazo no se agotara.


El Ministerio Público interpreta que la ley 9481 nunca entró en vigencia, por la modificación de los plazos de entrada en vigencia de la ley 9591, la cual establece en su artículo único que la ley 9481 regirá 24 meses después de su publicación, pero en el contexto de los artículos derogados y no en la ley como tal.


Para los expertos en el tema, el Ministerio Público esta cometiendo un error de interpretación, considerando la aprobación de la Ley 9591 le daba 24 meses de plazo adicional a la entrada en vigencia de la ley 9481, extendiendo el plazo hasta el 14 de septiembre de 2020, porque lo que hizo la ley fue modificar texto de la entrada en vigencia original, cambiando ¨12 meses¨ por ¨24 meses¨, por lo que la entrada en vigencia quedó para el 14 de octubre del 2019.


LEY 9481


En cuanto al fondo y el contenido, se modificó la entrada en vigencia de la Ley N.°9481, creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de septiembre de 2017. Y se incluye en el texto: ¨Rige veinticuatro meses después de su publicación¨.


Este plazo es muy diferente al que establece la fiscalía general y es muy diferente a los plazos establecidos en la exposición del proyecto de ley, en el que se indicaba que:


¨(...) considerando el ciclo presupuestario público (anual), se hace necesario modificar el periodo de vacatio legis, a fin de extenderlo a veinticuatro meses a partir del 13 de octubre de 2017 (fecha de publicación de la Ley N°9481)¨.

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