Por abusos en prisiones preventivas y aplicación de leyes derogadas.
(Redaccion comercial)
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México es responsable por vIolar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva
En la Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección Judicial.
Los demandantes fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente.
COSTA RICA
En Costa rica varias demandas se están adjuntando a un expediente único que se mantiene en estudio por los jueces de esta corte internacional.
Los letrados analizan los periodos de prisión preventiva aplicados en los casos en que los investigaciones se extienden perdidos de hasta 3 años sin que se presente una denuncia y se lleve a juicio los investigaciones.
La derogatoria en varios artículos de la Ley de Crimen Organizado ñ, en especial el artículo 2 de esa ley, es objeto6de estudio por parte de la CIDH tras recibir Costa Rica una demanda Internacional por aplicar leyes retroactivas, como en este caso en el que se analiza aprobar una ley en la Asamblea Legislativa, incluyendo artículos de esa ley que en su momento los diputados del período 2014-2018 derogaron y dejaron sin efecto.
Fallo Corte Internacional Derechos Humanos
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