Se trata de días feriados de pago obligatorio.
Jarmon Noguera González | redaccion@cronica.cr
Si usted trabaja el próximo jueves o viernes santos, debe de saber que el artículo 148 del Código de Trabajo los establece como feriados de pago obligatorio y su disfrute no se traslada a otros días.
Esto significa que el pago para las personas que vayan a trabajar, según lo establecido en la ley se debe de pagar de la siguiente manera:
Si tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se pagarán los días efectivamente laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado aunque no se laboren pero si se trabaja el Jueves y Viernes Santos, se debe agregar un salario sencillo por cada feriado trabajado para completar el pago doble.
En el caso del pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tiene que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; si se trabaja en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.
Cabe mencionar que a ninguna persona trabajadora se le puede obligar a laborar estos días por lo que si la persona se opone a trabajar, no puede realizársele ninguna sanción por esta causa.
Respecto a las horas extra en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.
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